Friday 19 August 2011

Sociedades Mercantiles: En Nombre Colectivo y En Comandita

La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella sociedad donde las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. En esta compañía sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

En la administración de las sociedades en nombre colectivo, los administradores tienen que ser socios, pueden ser uno o varios administradores, pero todos deben cumplir con la condición de ser socios de la compañía. Las limitaciones que se le establezcan al socio administrador, no tienen efectos frente a terceros. Para revocar el poder a un socio administrador se requiere que haya una decisión de la asamblea de socios.

La representación está a cargo de socios, específicamente de aquellos designados en el documento constitutivo como tal (como representantes), pueden representar y obligar a la compañía. Sin embargo, cualquier socio cuyo nombre esté incluido en la razón social puede tratar por la compañía y obligarla.

La Sociedad en Comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones

En relación a la administración de las sociedades en comandita, al igual que las sociedades en nombre colectivo, los administradores tienen que ser socios, pero en este caso comanditantes que responden de forma limitada y solidaria.

En las sociedades en Comandita, la representación está a cargo de los socios que en todo caso deben estar designados como tal en el documento constitutivo y además deben ser solidaria y limitadamente responsables, de allí que solo estos socios pueden ser apoderados generales de la sociedad y los comanditarios solo apoderados especiales.

 

Foto: www.cedisa.net

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